
¿CUÁLES SON LAS LICENCIAS AUTORIZADAS A REALIZAR EN SUARDI?
LICENCIAS CLASE A:
A.2.1 Motocicleta (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de hasta 150cc. de cilindrada.
A.2.2 Motocicleta (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de 150cc. y hasta 300cc. de cilindrada.
A.3: Motocicleta (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de 300cc. de cilindrada (Incluye A2.1, A2.2)
A.4: Motocicleta (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de cualquier cilindrada contemplada en los puntos precedentes de la presente clase, que sean utilizados para el transporte de todo actividad comercial e industrial.
LICENCIAS CLASE B:
B1. Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3.500kg. de peso total.
B2. Automóviles y camionetas hasta 3.500kg. de peso con un acoplado de hasta 750 kg. o casa rodante no motorizada (Incluye B1)
LICENCIAS CLASE C:
C. Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de 3.500kg. de peso y los automotores comprendidos en la clase B1.
LICENCIAS CLASE D:
D1. Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta OCHO (8) plazas y los comprendidos en la clase B1.
D3. Servicios de urgencia, emergencia y similares.
LICENCIAS CLASE E:
E1. Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C.
E2. Maquinaría especial no agrícola.
LICENCIAS CLASE F:
F. Automotores incluidos en las clases B y profesionales, según el caso, con la
descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.
LICENCIAS CLASE G:
G1. Tractores agrícolas.
G2. Maquinaria especial agrícola.
